La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hizo oficial la Disposición N° 62976/19 mediante el Boletín Oficial para prohibir la comercialización del producto rotulado como KEYTRUDA.
Según comunicó la entidad en su web oficial, se trata de “un agente antineoplásico indicado para pacientes con melanoma; es un producto que se administra por vía intravenosa por lo que su condición de esterilidad es imprescindible; por su parte el producto requiere ser conservado entre 2° y 8° C, no debe ser congelado y debe estar al resguardo de la luz”.




